
Transferencia de competencias
Cataluña ha sido históricamente la única Comunidad Autónoma que ha tenido transferidas las competencias en materia de prisiones, a la que se ha sumado el País Vasco desde el pasado 1 de octubre de 2021.
El artículo 79 de la LOGP prevé que corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia (referencia que desde 1996 hay que entender hecha al Ministerio del Interior, al que se adscribió esta Dirección General de acuerdo con el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo) la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la ley, excepto en cuanto a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en los estatutos respectivos la ejecución de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria. La Disposición transitoria segunda de esta norma determinó que, en el desarrollo reglamentario de la Ley, habría que tener en cuenta las previsiones que, en relación con la Administración penitenciaria, pudieran incluir los diferentes Estatutos de Autonomía.