Reforma del Código Penal por Ley 8/2021, de 2 de junio

Se reforma la regla 1ª del art. 118 del Código Penal por la Ley 8/2021, de 2 de junio (disposición final 1.1), con efectos a partir del 3/09/21:

En los casos 1º y 3º del art. 20 CP, tendrán también responsabilidad civil por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes «ejerzan su apoyo legal o de hecho» (en vez de quienes «los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho»), siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables (en vez de «imputables»).

Se aprovecha la reforma para corregir el error que implicaba la referencia a los imputables.

Se reforma también el art. 120.1 del Código Penal por Ley 8/2021, quedando así:

Tienen también responsabilidad civil, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Antes decía:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Por último, tras la #reforma del #CódigoPenal por Ley 8/2021, la DA1ª queda así:

Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por las causas 1ª y 3ª art. 20, el Ministerio Fiscal «evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión».

El texto original (de 1995) decía:

«… el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil».

Vigencia de esta reforma del Código Penal: a partir del 3/09/21.