
La Audiencia Nacional autorizó en 2014 la entrada libros electrónicos en prisión, con unas concretas condiciones que impidieran la recepción o emisión de información no controlada por los funcionarios (adquisición por demandadero y que los aparatos no dispusieran de WIFI, puerto USB, ni grabadora de voz). Se trataba de preservar con ello la seguridad de los centros penitenciarios.
Sin emabargo, en 2016, a raíz de varios expedientes posteriores, la Audiencia Nacional dejó sin efecto dicha autorización, dada la imposibilidad de ejecutar la misma por los problemas técnicos que planteaba la carga de información en los dispositivos y el control de su contenido por parte de los funcionarios.
Os dejo un auto de 2020 en el que la Audiencia Nacional desestima la queja de un interno por no ser autorizado a la tenencia y uso de libros electrónicos en prisión: Auto 709/2020 de 21 de octubre de 2020 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª (nº de recurso 601/2020).
Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
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