Archivo de la categoría: Artículos

Artículos escritos por Paloma Ucelay, autora del blog

¿Por qué no hay criminólogos en las prisiones?

Por qué no hay criminólogos en las prisiones29/06/2014

Resulta llamativo que no existan puestos de criminólogos en las prisiones españolas. Los criminólogos son especialistas en el análisis de la conducta delictiva, sus causas, las herramientas de intervención y los métodos de prevención. La Ley orgánica general penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre (en adelante LOGP), claramente inspirada por la Criminología clínica, estableció el “sistema de individualización científica” como forma de ejecución de las penas privativas de libertad (art. 72.1), consistente en la aplicación de un tratamiento individualizado (y voluntario) a cada interno, fruto del estudio de las distintas disciplinas científicas presentes en los equipos de trabajo penitenciarios que, indagando sobre el origen del comportamiento criminal de cada interno, ofrecerían a éste un programa personalizado destinado a su rehabilitación o reinserción social. Seguir leyendo

Acumulación de condenas de tribunal extranjero

Acumulación de condenas de tribunal extranjeroArtículo publicado el 4/06/14 (actualizado a 10/12/14).

La Sentencia 186/2014 del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2014, ha reconocido recientemente la posibilidad de acumular sentencias nacionales y sentencias dictadas por un tribunal de otro Estado de la Unión Europea. Destaca en su base argumental la importancia que concede a la normativa comunitaria en la interpretación de las normas nacionales, independientemente de la mayor o menor diligencia del gobierno en la incorporación de dicha normativa a nuestro ordenamiento interno. No hay que perder de vista, por otro lado, que esta sentencia admite la posibilidad de incluir en una acumulación sentencias cuyas penas ya hubieran sido cumplidas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 988 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece: Seguir leyendo

Comparecencias en el Juzgado por días de prisión (abonos)

Compensación comparecencias juzgado

04/05/2014

La compensación del tiempo pasado en prisión preventiva por días de prisión una vez impuesta la pena privativa de libertad (artículo 58.1 del Código penal) es una operación jurídica que está a la orden del día, incluso aunque la causa por la que se permaneció en prisión provisional sea distinta de la causa en la que el reo se beneficia de dicho abono (siempre que se cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 de dicho artículo). Ahora bien, la compensación con días de prisión de la obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado durante una situación de libertad provisional es algo relativamente reciente. Y no precisamente porque haya existido una reforma de la ley penal, sino por la aparición de un nuevo criterio interpretativo adoptado por el Tribunal Supremo. Seguir leyendo

La víctima del delito. Anteproyecto de estatuto

Estatuto de las víctimas del delito22/03/2014

La víctima del delito ha venido suscitando en las últimas décadas un creciente interés en el sistema penal y en las tendencias de política criminal de nuestro entorno, trayendo consigo sucesivas reformas de la legislación en torno a la víctima, sus intereses y su protección, tanto en el derecho nacional como internacional.

La concepción del ius puniendi como una potestad exclusiva del Estado, que vino a sustituir la vengaza privada y a separar definitivamente la administración de justicia del interés directo y privado del ofendido, tuvo como consecuencia la neutralización o pérdida de protagonismo de la víctima en el sistema penal, quedando reducida su presencia a determinadas parcelas muy definidas, como la legítima defensa (causa eximente de la responsablidad penal), el perdón del ofendido (causa de extinción de la misma), o la existencia de delitos perseguibles a instancia de parte (injurias, calumnias).

Se ha repetido hasta la saciedad que la víctima del delito constituye la gran olvidada del Derecho penal, tal y como, por ejemplo, reconoció explícitamente la vigente Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En su exposición de motivos comienza diciendo:

La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima.

Se ha achacado a nuestra legislación penal una desproporción entre la atención que presta al autor del delito y la dedicada a la víctima, centrándose casi exclusivamente en la imposición de la pena infractor y en la ejecución de la misma de cara a su rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad, quedando la situación de la víctima y sus secuelas en segundo plano. Numerosas voces científicas han demandado al legislador dedicar una mayor atención a la víctima, a fin de alcanzar un equilibrio bipolar del Derecho. Seguir leyendo