Corresponde a los juristas de prisiones, entre otras tareas, informar a los internos de las cuestiones que afectan a su situación penal, procesal y penitenciaria (art. 281 del antiguo Reglamento penitenciario de 1981), así como de los instrumentos jurídicos que tienen a su alcance durante su estancia en prisión: entre ellos, el relativo a la acumulación de condenas (art. 76 del Código penal). Cuando los penados demandan información sobre la aplicación del “triple de la mayor” o límite de cumplimiento, debemos explicarles el procedimiento a seguir para solicitarlo y, en su caso, si podrá tener lugar o no este mecanismo de reducción del tiempo de cumplimiento efectivo de condena.
La libertad condicional tras la Ley orgánica 1/2015
La Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, ha traído entre sus novedades una nueva concepción de la libertad condicional. Esta deja de entenderse a partir de ahora como tiempo efectivo de cumplimiento de condena, para convertirse en una modalidad de suspensión de la ejecución de la pena que resta por cumplir. Por lo tanto, parece que la libertad condicional ya no va a concebirse como el último grado de ejecución penitenciaria, a pesar de no haberse reformado el art. 72.1 de la Ley orgánica general penitenciaria. Resulta especialmente llamativo, dentro de ese cambio operado en la forma de entender la libertad condicional, que el legislador haya decidido no tener en cuenta el período transcurrido en situación de libertad condicional a efectos de cómputo del tiempo de cumplimiento de condena en caso de producirse la revocación de la libertad condicional, al contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora. Dicho de otro modo, si durante el tiempo de suspensión de la condena el Juez revoca la libertad condicional (bien por comisión de nuevo delito, bien por incumplimiento grave de las condiciones impuestas), el penado deberá cumplir toda la pena que le restaba, sin que el tiempo que ha pasado en situación de libertad condicional sea tenido en cuenta. Es decir, lo que en la reforma de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, se introdujo como excepción para los penados por delitos de terrorismo, se generaliza ahora para toda la población penitenciaria.
Enfermos mentales en prisión: RIESGOS
La reflexión de hoy está dedicada a la problemática de los enfermos mentales en prisión, a petición de Pepe Núñez y como continuación de esta otra entrada. En ella pudimos ver el documental «Fuera de lugar» que el director Fernando Guillén-Cuervo dedicó a esta realidad un tanto «invisible».
En esta ocasión me voy a centrar un poco más en las causas por las que los enfermos con trastornos mentales graves tienen mayor riesgo de convertirse en víctimas del sistema penal. Esta entrada ha sido inspirada por José María López, coordinador del Plan de Ámbito Penal y Penitenciario de la Fundación Manantial, que en 2014 ha sido condecorada con la ‘Medalla de Plata al mérito social penitenciario’ por el Ministerio del Interior. Seguir leyendo
La prisión permanente revisable y su incidencia en el ámbito penitenciario
Agradezco al autor de esta entrada el esfuerzo que ha hecho por desentrañarnos la novedad que va a suponer la prisión permanente revisable en el ámbito penitenciario.
Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho.
La inclusión en nuestro Código Penal de la prisión permanente revisable ha abierto el debate sobre la incongruencia de admitir, tras cuarenta años de democracia, una pena que en todo lo que se asemeje a la condena a cadena perpetua supondría la vuelta a un pasado muy lejano. En cuanto a la oportunidad de esta forma de castigo, debe reflejarse que la misma se contempla en varios países de nuestro entorno y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la considera ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos siempre que la misma venga acompañada de un adecuado sistema de revisión dirigida a su posible remisión, lo que se erige en el aspecto más controvertido de la nueva pena. Seguir leyendo
La violencia intrafamiliar
13/03/2015
Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho.
La importancia del tipo delictivo al que se ha dedicado este artículo, se comprueba en estadísticas como la elaborada por el INE, para el año 2011 (última con la que contamos), en virtud del acuerdo de colaboración establecido entre este organismo y el Ministerio de Justicia para la explotación estadística del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. Seguir leyendo




