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Ejecución de la sanción penal y Ciencia

19/02/19

Por Manuel Fanega*

Tengo la impresión de que treinta años sin Criminología en las prisiones dependientes de la SGIP han ido separando a estas de la innovación y del entendimiento de la cuestión delictiva en su conjunto. Es cierto que, comparativamente, contamos con cifras muy positivas en preventivos, que hay un avance y crecimiento en toda Europa en medidas alternativas a la prisión y que las dimensiones custodia y Estado de derecho se comportan entre las mejores del mundo.

Pero ninguna de ellas tienen el peso que nos marca explícitamente la Constitución Española y la jurisprudencia internacional, a cuya obediencia estamos vinculados. El impulso que los grandes penitenciaristas de finales del siglo pasado dieron a la política penitenciaria ha quedado desvanecido en ausencia de sustanciosa crítica intelectual dentro de la institución. Al menos, no que haya quedado plasmada en norma posterior a la LOGP: no podemos escudarnos en que existen “algunos” programas de tratamiento, incluso concertados con universidades y fundaciones, sino que la ciencia ha de estar imbricada en el trabajo diario de las organizaciones, de manera sistemática; y más en esta, que está limitando derechos fundamentales.

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La reinserción social de los penados extranjeros

La reinserción social de los penados extranjeros02/10/18

El art. 25.2 de la Constitución determina como fin primordial de la pena privativa de libertad y de la política penitenciaria la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, sin hacer diferencia alguna entre nacionales y extranjeros: “las  penas  privativas  de  libertad  y  las  medidas  de  seguridad  estarán  orientadas  hacia  la reeducación y reinserción social”. El legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Por lo tanto, las políticas criminales que rigen la ejecución penitenciaria en lo que se refiere a los penados extranjeros no pueden estar fundamentadas en la expulsión (aunque, por supuesto, deben tenerla en cuenta). La sustitución de la pena por expulsión prevista en el Código penal, o su materialización en vía administrativa después del cumplimiento de la condena, tal y como establece la Ley de extranjería, no pueden condicionar de manera radical las distintas decisiones sobre la vida penitenciaria del extranjero (desde la elección del centro de cumplimiento, hasta la clasificación penitenciaria, pasando por la concesión o no de  permisos de salida). Ello conduciría a negar la posibilidad (e incumplir el mandato constitucional) de facilitar un proceso de reinserción a una gran mayoría de penados extranjeros. El tratamiento penitenciario debe ser individualizado (arts. 62 y 63 LOGP), para todo tipo de internos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 3 LOGP y 4 RP). Seguir leyendo

Permisos penitenciarios de salida: responsabilidad para la Administración y para el interno

14/07/2018Permisos penitenciarios de salida, responsabilidad para la administración y para el interno

Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho

La institución de los permisos ordinarios de salida durante el cumplimiento de una pena de prisión, los cuales suponen una verdadera excarcelación transitoria por unos concretos motivos, tuvo en sus orígenes un sentido diferente al asignado actualmente. Dicha ruptura en el cumplimiento de la pena privativa de libertad fue ensayada por el padre del sistema progresivo del cumplimiento de penas, el Coronel Manuel Montesinos y Molina, en el presidio de San Agustín (Valencia)[1] permitiendo a los condenados salir del presidio para visitar a sus familias en caso de enfermedad, y siempre dentro del último tercio de la condena, el  período de “libertad intermedia”, antecedente de la libertad condicional, figura igualmente creada por el militar. El inicial carácter humanitario de los permisos penitenciarios se combinaba ya con notas relativas a la reinserción social del penado, al autorizarse estos en el último tercio de la pena, y permitir al interno, antes de la excarcelación definitiva, retomar el contacto con su familia. Seguir leyendo

¿Por qué no hay criminólogos en las prisiones?

Por qué no hay criminólogos en las prisiones29/06/2014

Resulta llamativo que no existan puestos de criminólogos en las prisiones españolas. Los criminólogos son especialistas en el análisis de la conducta delictiva, sus causas, las herramientas de intervención y los métodos de prevención. La Ley orgánica general penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre (en adelante LOGP), claramente inspirada por la Criminología clínica, estableció el “sistema de individualización científica” como forma de ejecución de las penas privativas de libertad (art. 72.1), consistente en la aplicación de un tratamiento individualizado (y voluntario) a cada interno, fruto del estudio de las distintas disciplinas científicas presentes en los equipos de trabajo penitenciarios que, indagando sobre el origen del comportamiento criminal de cada interno, ofrecerían a éste un programa personalizado destinado a su rehabilitación o reinserción social. Seguir leyendo