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Noticias de actualidad sobre prisiones y sistema penitenciario.

Reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022

Videoconferencias, teletrabajo y acceso a internet en prisión

El Reglamento Penitenciario acaba de ser reformado por Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, para dar respuesta al cambio experimentado en las tecnologías de la información y comunicación desde la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre).

Esta reforma abre la puerta al teletrabajo de los internos en prisión, a las videoconferencias con allegados, a la presentación online de reclamaciones y quejas, o a recibir información sobre su situación procesal a través de herramientas telemáticas, entre otros derechos que los internos podrán ejercer de manera telemática. Además, las bibliotecas de los centros penitenciarios podrán contar con acceso a Internet en los ordenadores.

Eso sí, este acceso telemático que promueve la reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022 se permitirá «en función de las capacidades materiales y técnicas de cada centro». Por lo tanto, dependerá de que cada prisión destine recursos a ordenadores y redes.

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Audiotemas (temario Ayudantes de IIPP en formato audio)

¿Alguna vez has deseado que existieran los audiotemas? Estás de suerte. El temario de Ayudantes de IIPP en formato audio ya es una realidad, y está al alcance de un clic. Como cada año, el equipo de funcionarioprisiones.com ha vuelto a grabar el temario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias resumido en formato audio (50 temas) con todas las actualizaciones.

Esta herramienta práctica y accesible permite escuchar los temas de la oposición en tu plataforma favorita (Spotify, Youtube, Google podcast…) o descargarlos en tu dispositivo preferido.

Puedes usar el código PROMOJURISTA para tener un 10% de descuento en el temario de funcionario de prisiones que elijas entrando en funcionarioprisiones.com.

Cuentan también con supuestos prácticos y técnicas de estudio para aumentar la productividad en el estudio.

Este formato es ideal para quienes prefieren estudiar escuchando, ya sea mientras realizan otras actividades o para reforzar el aprendizaje. El formato audio permite estudiar en cualquier lugar y momento, como durante desplazamientos o mientras realizas tareas cotidianas. Escucha los temas de la oposición en el coche, en el metro, mientras paseas o entrenas, en la sala de espera del médico, o preparando la comida.

Además, escuchar los temas puede ser una excelente forma de complementar el estudio tradicional, especialmente para quienes tienen una memoria auditiva más desarrollada.

Aunque no es necesario recitar los temas en estas oposiciones, ya que no cuentan con un examen oral, el formato audio ayuda a interiorizar conceptos clave para los exámenes tipo test.

Si te cuesta mantenerte sentado, o lo tuyo es el formato podcast, aprovecha esta nueva herramienta para conseguir antes a tu plaza. Consigue tu temario del Cuerpo de Ayudantes de IIPP en formato audio con el 10% de descuento.

Temario funcionario de prisiones
Temario en audio Ayudantes Instituciones Penitenciarias

Juristas y Criminólogos de prisiones en Cataluña

Juristas y Criminólogos de prisiones en Cataluña

Transferencia de competencias

Cataluña ha sido históricamente la única Comunidad Autónoma que ha tenido transferidas las competencias en materia de prisiones, a la que se ha sumado el País Vasco desde el pasado 1 de octubre de 2021.

El artículo 79 de la LOGP prevé que corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia (referencia que desde 1996 hay que entender hecha al Ministerio del Interior, al que se adscribió esta Dirección General de acuerdo con el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo) la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la ley, excepto en cuanto a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en los estatutos respectivos la ejecución de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria. La Disposición transitoria segunda de esta norma determinó que, en el desarrollo reglamentario de la Ley, habría que tener en cuenta las previsiones que, en relación con la Administración penitenciaria, pudieran incluir los diferentes Estatutos de Autonomía.

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Telemedicina entre centros penitenciarios y hospitales de Aragón

El 4 de septiembre de 2021 fue publicado en el BOE el Convenio firmado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

El objeto del Convenio es triple:

1. La mejora de la asistencia sanitaria que se presta en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitando el acceso telemático a las historias clínicas informatizadas que existen en el SALUD por parte del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias (actualmente titulados en Medicina y Enfermería) que prestan sus servicios en los centros penitenciarios de Daroca, Zuera y Teruel, exclusivamente para la consulta de la historia clínica de pacientes atendidos por ellos en su atención sanitaria habitual. El acceso queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos, durante el periodo de internamiento u otras situaciones ajustadas a la Ley. El acceso comporta, adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias para realizar registros en la historia clínica de los pacientes en el nivel de Atención Primaria.

2. Facilitar la implementación de la telemedicina.

3. Facilitar entre ambas instituciones la formación de los profesionales sanitarios.

Podéis consultar la Resolución completa aquí.

¿Indultos o insultos? El deber de motivación

Que la Ley de Indulto no establezca un deber general de motivacion no impide que el deber de motivar pueda surgir de otras fuentes.

La Ley de Procedimiento Administrativo establece en el art. 35 el deber de motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Esta norma es aplicable al Consejo de Ministros cuando la ley le exige recabar un dictamen antes de adoptar una decisión. Los arts. 23 y 24 de la Ley de Indulto establecen que las solicitudes de indulto habrán de ser informadas por el Tribunal sentenciador y por el Fiscal, así como por el Director del Establecimiento penitenciario correspondiente; lo que significa que dichos informes constituyen un trámite preceptivo en el procedimiento de indulto.

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