Asunción del delito en prisión

Asunción del delito en prisión

En la entrada anterior abordaba la problemática de las personas inocentes en prisión. Hoy voy a referirme a las implicaciones de la cuestión de la inocencia y la asunción del delito en prisión, a nivel profesional, ético y legal.

No obstante, y en respuesta a algunos comentarios sugiriendo que exageraba, considero pertinente aclarar lo siguiente: un estudio académico que analizó las sentencias revisadas en España entre 1996 y 2022 concluyó que 243 condenas erróneas fueron recurridas con éxito ante el Tribunal Supremo.

Cabe precisar que se trata únicamente de sentencias que fueron objeto de recurso. De ese total, aproximadamente 88 personas inocentes llegaron a cumplir penas de prisión. De promedio, ello equivale unos 9 casos de condenas erróneas al año, si bien no todos conllevaron el ingreso en prisión.

Los delitos más frecuentes se enmarcaron principalmente en el ámbito de la seguridad pública y la propiedad, con una representación significativa de personas extranjeras.

El plazo medio transcurrido entre la condena y la resolución que la anuló fue de 4 años y medio. En más de la mitad de los sentencias, el expediente se reabrió por la aparición de pruebas que indicaban que el presunto delito no había tenido lugar. Tan solo el 3% de los casos se reactivó a partir del análisis de ADN.

La cuestión de la inocencia en prisión

La problemática de la inocencia constituye un asunto particularmente delicado en las prisiones. Cuando una persona privada de libertad mantiene la defensa de su inocencia, los márgenes de la intervención institucional se vuelven especialmente sensibles y complejos. Resulta fundamental analizar la dimensión ética de la actuación penitenciaria en estos casos.

Como adelantaba en la entrada anterior, en este contexto me parece especialmente relevante la figura del psicólogo de instituciones penitenciarias, así como la tarea de los equipos técnicos, de las juntas de tratamiento y del jurista de prisiones.

Intervención del psicólogo de prisiones

Los psicólogos de prisiones son los que más tensiones éticas pueden padecer en esta cuestión, ya que muchas intervenciones penitenciarias se vinculan a la idea de responsabilización por el delito.

El psicólogo de instituciones penitenciarias suele evaluar el estado mental y emocional, la adaptación al entorno penitenciario y el bienestar psicológico de la persona privada de libertad. En su intervención, debe diferenciar entre la negación defensiva, una convicción sincera de la propia inocencia y las distorsiones cognitivas.

No debe forzar la admisión de la culpabilidad como objetivo terapéutico, respetando el derecho a mantener la inocencia sin castigo indirecto.

Al contrario de lo que la gente piensa (y de lo que quienes ingresan en prisión esperan), los psicólogos de instituciones penitenciarias no se centran necesariamente en ofrecer apoyo psicológico para el estrés, la ansiedad, la depresión o el trauma carcelario; ni en trabajar con ellos habilidades de afrontamiento, regulación emocional o el proyecto vital. Por desgracia, el foco de muchos psicólogos de prisiones está en “hacer que confiese” más que en la evaluación y el tratamiento psicológico, y por encima de la finalidad de la reinserción del condenado.

Distorsiones cognitivas resistentes al cambio

El psicólogo no puede actuar como juez. No debe utilizar la terapia como mecanismo de presión. Debe respetar la autonomía y la narrativa personal del interno. Un psicólogo ético y profesional puede trabajar con una persona que se declara inocente sin cuestionar ni validar judicialmente su relato.

En cambio, muchos psicólogos de prisiones confunden y equiparan el derecho a defender la propia inocencia con las llamadas «distorsiones cognitivas resistentes al cambio en relación con el delito«.

Sin embargo, la negativa a reconocer los hechos no puede interpretarse automáticamente como mala conducta, mayor peligrosidad o falta de evolución en el tratamiento penitenciario.

No existe evidencia científica sólida de que mantener la inocencia aumente per se el riesgo de reincidencia.

La legitimidad del tratamiento penitenciario dirigido a desmontar distorsiones cognitivas se fundamenta en la eliminación de aquellas variables del individuo que intervinieron en la génesis del delito.

En una situación ideal, los profesionales penitenciarios deberían garantizar que el mantenimiento de la propia inocencia no suponga una discriminación en el trato, ni el veto a derechos, oportunidades o beneficios penitenciarios.

La ética en la intervención penitenciaria

La prisión es un claro contexto de desigualdad de poder, donde la intervención no puede convertirse en un mecanismo de control o castigo. No es ético condicionar los informes favorables o el acceso al tratamiento a la admisión de los hechos, a la demostración de arrepentimiento y a la asunción de una versión concreta del delito. Esto debe considerarse una forma de coerción terapéutica.

El psicólogo debe priorizar la ética profesional sobre la demanda institucional.

El problema surge cuando el psicólogo penitenciario está más prisionizado que el propio penado; cuando lleva tantos años dentro de la institución carcelaria que termina dejándose arrastrar por la dinámica institucional. Y lo que es peor, contamina a las nuevas generaciones de psicólogos que entran a trabajar en el entorno carcelario. Porque lo ven como un referente del que aprender, cuando no ejerce directamente como su tutor. Su responsabilidad es muy grande. He conocido pocas personas recién llegadas a la institución capaces de sustraerse a esa influencia amarga y terrible del psicólogo cuya vocación y propósito brillan por su ausencia.

Qué dicen los juzgados y tribunales

Los juzgados son especialmente críticos con informes que utilizan fórmulas genéricas como “no interioriza el daño” o “no asume la responsabilidad”, sin aportar datos concretos del caso. Cuestionan la validez técnica de informes que no distinguen entre negación psicológica y convicción de inocencia (o estrategia procesal legítima), porque convierten la evaluación técnica en un ejercicio automatizado, en contra del principio de individualización científica que preside el sistema penitenciario español (art. 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

Sin embargo, esto no implica, a día de hoy, que el juzgado vaya a solicitar una nueva evaluación técnica independiente. Seguimos teniendo un sistema en el que el juez decide en base a los informes del propio psicólogo que evalúa al interno y que es cuestionado en el recurso. Al menos mientras continúe sin existir una ley reguladora de los procedimientos ante los jueces de vigilancia penitenciaria que establezca lo contrario.

El papel del jurista de prisiones

El jurista de prisiones, más allá de informar al interno acerca de los recursos legales (revisión de condena, indultos, recursos extraordinarios, etc.), debe velar por que los equipos técnicos y las juntas de tratamiento no juzguen la culpabilidad de la persona presa. Debe recordar que su función no es decidir si dice la verdad, sino garantizar que su situación penitenciaria se gestione conforme a la ley. El arrepentimiento o la confesión no constituyen un requisito legal para la reinserción y no pueden convertirse, en la práctica, en un requisito informal o encubierto.

Y esto es algo muy difícil y siempre polémico en el trabajo diario de los equipos técnicos y de las juntas de tratamiento.

Desde el punto de vista jurídico, una persona puede cumplir condena sin reconocer los hechos, y eso no debería impedir automáticamente su acceso a derechos penitenciarios, ni suponer el estancamiento de su vida en prisión. Cada caso debe valorarse de forma individual.

Reconocimiento del delito

El reconocimiento del delito no es un requisito legal para la progresión penitenciaria ni para los permisos de salida. Ni siquiera se tiene en cuenta para la valoración del riesgo en la TVR (Tabla de Valores de Riesgo).

Incluso en personas culpables, como recuerda Carlos García Castaño, la ausencia de empatía con la víctima o la falta de asunción del delito en prisión no implican automáticamente la existencia de peligrosidad. Y tampoco deberían impedir la necesaria integración social que permita a la persona vivir respetando la ley penal, tal como exige la Ley Orgánica General Penitenciaria (artículo 59):

Uno. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.

Dos. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

Pero voy más allá: los juristas no deberíamos avalar programas de tratamiento penitenciario que vulneren derechos fundamentales. Debemos garantizar que la defensa de la propia inocencia no se traduzca en menos derechos.

El punto crítico: los programas de tratamiento

Muchos programas de intervención penitenciaria (especialmente en delitos graves) incluyen la llamada “asunción de responsabilidad”. Pero la responsabilidad no es sinónimo de confesión. No se debe obligar, a través del tratamiento, a aceptar una versión penal concreta de los hechos.

Cuando no se hace esta distinción, en mi opinión, el programa de tratamiento entra en una zona de riesgo ético.

En demasiadas ocasiones se utiliza la terapia como único filtro de acceso a derechos y beneficios penitenciarios.

Aportación del criminólogo en Instituciones Penitenciarias

La asunción del delito en prisión es un asunto, una vez más, en el que el asesoramiento del criminólogo mejoraría con creces las actuaciones y decisiones que se toman a nivel penitenciario.

El perfil profesional del criminólogo no está contemplado actualmente en las prisiones españolas (lo estuvo). Lo necesitamos más que nunca, con espacio propio, específico y diferenciado del de juristas y psicólogos de instituciones penitenciarias.

Soy muy insistente en esto, pero clama al cielo que las prisiones españolas sigan careciendo de la figura del criminólogo (excepto en el caso de Cataluña).

Únicamente se permite, desde 2022, que los criminólogos puedan entrar a las prisiones españolas a petición del recluso, dentro del régimen de visitas, como ocurría hasta entonces con abogados, psicólogos o psiquiatras.

Yo voy más allá. Es absolutamente imprescindible la creación de un Cuerpo Técnico de Criminólogos de Instituciones Penitenciarias. Aunque, de momento, esta opción continua vetada, tanto de manera independiente como de manera indirecta a través de la especialidad jurídica.

Estoy convencida de que regular esta figura a nivel institucional mejoraría la calidad de la justicia y de la ejecución penitenciaria.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

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