Telemedicina entre centros penitenciarios y hospitales de Aragón

El 4 de septiembre de 2021 fue publicado en el BOE el Convenio firmado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

El objeto del Convenio es triple:

1. La mejora de la asistencia sanitaria que se presta en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitando el acceso telemático a las historias clínicas informatizadas que existen en el SALUD por parte del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias (actualmente titulados en Medicina y Enfermería) que prestan sus servicios en los centros penitenciarios de Daroca, Zuera y Teruel, exclusivamente para la consulta de la historia clínica de pacientes atendidos por ellos en su atención sanitaria habitual. El acceso queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos, durante el periodo de internamiento u otras situaciones ajustadas a la Ley. El acceso comporta, adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias para realizar registros en la historia clínica de los pacientes en el nivel de Atención Primaria.

2. Facilitar la implementación de la telemedicina.

3. Facilitar entre ambas instituciones la formación de los profesionales sanitarios.

Podéis consultar la Resolución completa aquí.

Bibliotecas humanas en las prisiones de Canarias

Nuevo programa penitenciario cultural

Esta semana ha sido presentado un nuevo programa penitenciario cultural en Canarias, que persigue promover la cultura como elemento de educación y reinserción a través del contacto con creadores y especialistas del sector cultural. La finalidad de es te programa consiste en mejorar la autoestima de los reclusos, su actitud y sus capacidades, a la vez que ampliar sus conocimientos y sus habilidades sociales, promocionando diferentes expresiones artísticas a través de acciones específicas que sirvan de puente de comunicación entre el centro penitenciario y el resto de la sociedad.

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¿Indultos o insultos? El deber de motivación

Que la Ley de Indulto no establezca un deber general de motivacion no impide que el deber de motivar pueda surgir de otras fuentes.

La Ley de Procedimiento Administrativo establece en el art. 35 el deber de motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Esta norma es aplicable al Consejo de Ministros cuando la ley le exige recabar un dictamen antes de adoptar una decisión. Los arts. 23 y 24 de la Ley de Indulto establecen que las solicitudes de indulto habrán de ser informadas por el Tribunal sentenciador y por el Fiscal, así como por el Director del Establecimiento penitenciario correspondiente; lo que significa que dichos informes constituyen un trámite preceptivo en el procedimiento de indulto.

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Reforma del Código Penal por Ley 8/2021, de 2 de junio

Se reforma la regla 1ª del art. 118 del Código Penal por la Ley 8/2021, de 2 de junio (disposición final 1.1), con efectos a partir del 3/09/21:

En los casos 1º y 3º del art. 20 CP, tendrán también responsabilidad civil por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes «ejerzan su apoyo legal o de hecho» (en vez de quienes «los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho»), siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables (en vez de «imputables»).

Se aprovecha la reforma para corregir el error que implicaba la referencia a los imputables.

Se reforma también el art. 120.1 del Código Penal por Ley 8/2021, quedando así:

Tienen también responsabilidad civil, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Antes decía:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Por último, tras la #reforma del #CódigoPenal por Ley 8/2021, la DA1ª queda así:

Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por las causas 1ª y 3ª art. 20, el Ministerio Fiscal «evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión».

El texto original (de 1995) decía:

«… el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil».

Vigencia de esta reforma del Código Penal: a partir del 3/09/21.

El Ministro de Interior visita la Unidad de Madres ‘Irene Villa’ en Alicante

Las madres reclusas pueden convivir en España con sus hijos de hasta 3 años en un entorno adaptado: las Unidades de Madres.

Sin embargo, ello tiene importantísimas repercusiones en el desarrollo normal de esos niños.

La calidad de la estimulación es muy baja, y pesar de que algunas madres se esfuerzan por aportarles todo lo que pueden, la poca variedad de experiencias que los niños pueden llegar a tener en esos modulos supone una barrera insalvables.

Y existe el grave problema de la instrumentalización de la maternidad y de los embarazos en prision.

La visita del ministro, aquí.