Os dejo aquí la última Revista de Estudios Penitenciarios publicada por el Ministerio del Interior.
Artículos contenidos en la publicación:
Los trastornos mentales en el medio penitenciario: situación actual y propuesta de mejora (Andrea María García Ortiz)
Procesos restaurativos en ejecución penitenciaria: una novedosa y cualificada herramienta para el tratamiento (José Castilla Jiménez y Valentina Capecci)
Las jóvenes presas: apuntes históricos sobre la delincuencia y el internamiento de las menores de edad (Sergio Cámara Arrojo)
Encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria
El pasado mes de mayo de 2022 tuvo lugar en Pamplona el encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de toda España.
Tres fueron los objetivos perseguidos en esta XXX edición:
Profundizar y actualizar su conocimiento sobre la doctrina y jurisprudencia constitucional más reciente relativa a los derechos fundamentales de los penados a penas privativas de libertad, en especial en su conexión con el derecho a la reinserción.
Exponer y debatir acerca de las dificultades de tutelar los derechos fundamentales sin una ley procesal penitenciaria y, en particular, sin un proceso específico de tutela.
Actualizar los criterios de actuación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria ante las deficiencias legales aludidas. En especial, en materia de medidas de seguridad y libertad condicional.
Refundición de los Criterios de 2019 y 2021
Previamente a la celebración de estas Jornadas de 2022, se había procedido a refundir en un documento los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria aprobados en la reuniones de 2019 (Ciudad Real) y 2021 (Barcelona). En el año 2020 no se celebró la reunión anual debido a la crisis del coronavirus.
Entre las novedades más relevantes de los encuentros de 2019 y 2021, destacan las siguientes:
Los muros de las prisiones, aparte de evitar que los presos huyan, sirven sobre todo para que nadie vea lo que sucede tras ellos
(Xosé Tarrío)
La Plaza de Xosé Tarrío (Madrid)
Hace 12 años, siendo el cuarto aniversario de la muerte del interno Xosé Tarrío, autor de la frase que encabeza este artículo, familiares, compañeros y amigos suyos organizaron un pequeño acto de homenaje en una plaza de Lavapiés. La «bautizaron» con su nombre, Plaza de Xosé Tarrío, y lo colocaron sobre una placa de azulejos. Esta nueva denominación del lugar no existe para el Ayuntamiento, pero sí para los vecinos y para Google maps. Tanto aquellos azulejos como las distintas placas que sucesivamente fueron instalando se han ido retirando, una tras otra, por los operarios municipales.
Xosé Tarrío entró en prisión con una condena de dos años y medio, por delitos comunes y acabó 17 años encarcelado. Murió supuestamente de SIDA, enfermedad que contrajo en prisión, y de la que denuncian no se le trató ni diagnosticó convenientemente.
La consolidación del derecho de los internos a acceder a los informes de los profesionales como parte de su expediente penitenciario
Por Javier RamírezJiménez, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
El cumplimiento de las penas privativas de libertad, concretamente la de prisión, conlleva una serie de restricciones inherentes a la ya limitada libertad personal. Si bien la normativa penitenciaria ha tratado de velar para que los reclusos de los establecimientos penitenciarios vieran afectados sus derechos al mínimo, hay determinadas parcelas que, necesariamente, ceden al principio del libre ejercicio de los derechos fundamentales.
Así, por ejemplo, el interno tiene derecho a que la Administración vele por su integridad física y su salud -sin que ello se traduzca en que los centros penitenciarios deban sufragar todos los gastos médicos o terapéuticos de los internos, como los gastos de medicina privada-; los reclusos tienen derecho a profesar los actos propios de su confesión religiosa sin ser obligado ni privado a ello -sin que se traduzca en que tenga derecho participar en actos de culto en el exterior mientras se encuentra cumpliendo la pena, ni que pueda predicar libremente los postulados de su religión a los otros internos en las horas dedicadas a las actividades para la vida diaria-; o, en definitiva, el interno tiene derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo acudir a los tribunales para la impugnación de las resoluciones de la Administración penitenciaria, pudiendo acceder, para ello, a los documentos que obren en su expediente penal y penitenciario y poder así articular su defensa.
Hace unos días tuvimos una nueva charla con Juan Leandro del Viejo, de funcionarioprisiones.com, donde comentamos algunas estadísticas sobre población reclusa en España, mencionamos los delitos más comunes y reflexionamos acerca del fin constitucional de la reinserción social:
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La entrevista también se puede escuchar en Spotify:
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Estadísticas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que mencionamos en la entrevista, aquí.
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