El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria

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Ya hemos comentando en este blog la urgente necesidad de que se promulgue de una vez por todas una ley reguladora de los procedimientos ante los jueces de vigilancia penitenciaria. Y así lo han reiterado ellos mismos año tras año al Gobierno, apoyados en el artículo 78 de la propia Ley Orgánica General Penitenciaria.

Mientras seguimos esperando la publicación de dicha norma procesal específica, encontramos anualmente algunas directrices en los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria: no necesidad de abogado y procurador, plazo de audiencia, legitimación para intervenir ante los Juzgados, suspensión de actos administrativos recurridos, competencia territorial…

Resulta también de especial utilidad la obra El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Hacia un Derecho Procesal Penitenciario, de Juan Rafael Benítez Yébenes. El autor es Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga y Juez de Vigilancia Penitenciaria, Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba, Profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Granada, así como fundador y presidente de la Asociación Melillense de Estudios Penitenciarios.

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El TS ordena repetir el ejercicio práctico a un opositor a jurista de prisiones

El pasado 20 de julio el Tribunal Supremo dictó sentencia de casación ordenando a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias repetir el examen práctico (tercer ejercicio) a un aspirante a jurista de prisiones por promoción interna, al que suspendió en 2016.

La Administración, que consideró que el aspirante a jurista de prisiones no había superado esta prueba, no informó previamente de cuáles eran los criterios de evaluación de cada pregunta. No había fijado con qué criterio se iban a repartir los 20 puntos con los que, como máximo, se puntúa el ejercicio consistente en realizar un informe con la información aportada por el tribunal evaluador.

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La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

Por ONETs, empresa tecnológica española centrada en el diseño de herramientas LegalTech, Gobertech y predictivas que utiliza Inteligencia Artificial y BigData. Equipo formado por Juristas especializados en Derecho Penal y Penitenciario, Matemáticos e Ingenieros informáticos

La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

No cabe duda de que hablar de Inteligencia Artificial (IA) es hablar de la conversión de los datos en conocimiento y, por lo tanto, de avance y de futuro en los distintos campos donde la aplicación en el mundo jurídico es ya una realidad. Su utilización va ganando terreno en el campo del Derecho, y es ya una realidad en el área penitenciaria y penal gracias al esfuerzo en inversión tecnológica realizada por e-Libertas. Con esta nueva tecnología y una compleja formulación de los algoritmos, podremos llegar a saber si un interno está capacitado para hacer un buen uso del régimen de semilibertad, del disfrute de un permiso penitenciario o de una libertad condicional, teniendo en cuenta todos los fines de la pena.

Poniendo como ejemplo el estudio sobre los permisos de salida, la TVR (Tabla de Variables de Riesgo) que aplica la Administración penitenciaria fue el punto de partida de la aplicación de la IA en este campo, a través de la Instrucción 22/1996 de 16 de diciembre, dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y actualizada por la Instrucción 1/2012, de 2 de abril (sin apenas cambios en 27 años sobre la TVR), en materia de “Gestión Penitenciaria de Permisos y Salidas Programadas”.

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¿Se pueden leer libros electrónicos en prisión?

libros electrónicos en prisión

La Audiencia Nacional autorizó en 2014 la entrada libros electrónicos en prisión, con unas concretas condiciones que impidieran la recepción o emisión de información no controlada por los funcionarios (adquisición por demandadero y que los aparatos no dispusieran de WIFI, puerto USB, ni grabadora de voz). Se trataba de preservar con ello la seguridad de los centros penitenciarios.

Sin emabargo, en 2016, a raíz de varios expedientes posteriores, la Audiencia Nacional dejó sin efecto dicha autorización, dada la imposibilidad de ejecutar la misma por los problemas técnicos que planteaba la carga de información en los dispositivos y el control de su contenido por parte de los funcionarios.

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¿Privatización de la sanidad penitenciaria en España?

Los establecimientos penitenciarios de Cuenca, Cáceres, Villena (Alicante II), A Lama (Pontevedra), Teixeiro (A Coruña) y Mallorca han recurrido ya a la sanidad privada a causa de la falta de médicos de atención primaria en las prisiones (la atención especializada se canaliza a través de los hospitales más cercanos a las prisiones). Parece que el recurso a la sanidad privada para suplir bajas de médicos y jubilaciones de médicos penitenciarios ha venido para quedarse.

Instituciones Penitenciarias ha autorizado también un sistema de guardias telemáticas en algunas cárceles para que los médicos penitenciarios atiendan telefónicamente consultas más urgentes.

El Defensor del Pueblo ha venido denunciando durante años la carencia de médicos penitenciarios para la asistencia primaria, pero el problema no hace más que aumentar.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud ordenó hace casi 20 años transferir la sanidad penitenciaria a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, a día de hoy, solo Navarra, País Vasco y Cataluña han hecho realidad este mandato. Navarra lo hizo en 2021, una década más tarde que las dos Comunidades que tienen transferidas la gestión de las prisiones (Cataluña en 2010 y País Vasco en 2011). Los médicos que trabajan en las cárceles del resto de España siguen integrados en el Ministerio del Interior.

¿Vamos camino de la privatización de la sanidad penitenciaria en España?

Más artículos sobre sanidad penitenciaria.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Foto cortesía de National Cancer Institute, vía Unsplash